¡Atención!La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)ha publicado laResolución N.° 0814-2025, que introduce un reglamento oficial destinado a las billeteras digitales y aplicaciones bancarias. Esta normativa busca optimizar las operaciones en caso de fallas en el sistema, garantizando así la protección de los clientes y minimizando inconvenientes. Sin embargo, aquellas entidades que incumplan con la medida podrían recibir una fuerte sanción. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
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¿En qué consiste la nueva medida oficializada por la SBS ante una posible caída del sistema de las billeteras y aplicaciones bancarias?
De acuerdo a la medida publicada por la SBS, se ha dispuesto que las entidades bancarias deben restablecer sus servicios en un plazo que oscila entre 3 y 5 horas. Esta medida busca minimizar el impacto de cualquier inconveniente en la experiencia de los usuarios, garantizando así una atención más eficiente y oportuna.
Esto quiere decir la medida detalla que el tiempo se aplicará bajo el tamaño de la entidad. Esto quiere decir que si es más de tres horas continuas o acumuladas entre las 6:00 p.m. y las 10:00 p.m., mientras que paras empresas con concentración de mercado; y cinco horas para las demás. Los servicios que deben ser protegidos son transferencias bancarias, pago a proveedores, pago de planillas empresariales y pagos interoperables.
Sin embargo, esta medida entrará en vigencia desde el 1 de junio del presente año, para empresas con mayor concentración del mercado. Mientras que desde el 1 de enero se aplicará para el Banco de la Nación y el resto de entidades financieras.
¿Cuál es el protocolo que deberán cumplir las entidades financieras ante la caída de sus sitemas?
- Información al instante mediante los canales alternativos.
- Monitorear los servicios para detectar cualquier problema.
- Tiempo de reanudación del servicio.